Venezuela tem Lei de Saneamento

No momento em que o Brasil reinicia o debate sobre a legislação para o Saneamento é oportuno conhecer o interessante arranjo institucional adotado na Venezuela.

Ley orgânica para la Prestación de los servicios

de agua potable y de saneamiento

Título I

Disposiciones fundamentales

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular la prestación de los servicios públicos de agua potable y de saneamiento, establecer el régimen de fiscalización, control y evaluación de tales servicios y promover su desarrollo, en beneficio general de los ciudadanos, de la salud pública, la preservación de los recursos hídricos y la protección del ambiente, en concordancia con la política sanitaria y ambiental que en esta materia dicte el Poder Ejecutivo Nacional y con los planes de desarrollo económico y social de la Nación.

Sujetos de la ley

Artículo 2. Las disposiciones de esta Ley se aplican a todos los prestadores de los servicios de agua potable y de saneamiento sean públicos, privados o mixtos, así como también a todos los suscriptores y usuarios de estos servicios, en todo el territorio nacional.

Parágrafo Único: Los acueductos rurales serán objeto de un régimen de administración especial, de conformidad con lo que estipule el Reglamento que se promulgue al efecto.

Principios que rigen los servicios

Artículo 3. Los principios que rigen la prestación de los servicios públicos regulados en esta Ley son los siguientes:

a. La preservación de la salud pública, el recurso hídrico y el ambiente;

b. el acceso de todos los ciudadanos a la provisión de los servicios de agua potable y de saneamiento;

c. el equilibrio entre la protección de los derechos y obligaciones de los suscriptores y la de los prestadores de los servicios;

d. la calidad de los servicios públicos materia de esta Ley;

e. la adopción de modelos de gestión basados en criterios de calidad, eficiencia empresarial, confiabilidad, equidad, no discriminación y rentabilidad;

f. la transparencia en las decisiones e imparcialidad de tratamiento a todos los prestadores de los servicios y suscriptores.

Artículo 4. El pago de las tarifas correspondientes a la prestación de dichos servicios es de obligatorio cumplimiento por parte de los suscriptores.

Objetivos específicos de la ley

Artículo 5. Los objetivos específicos de esta Ley son los siguientes:

a. Dotar al sector agua potable y saneamiento de una nueva institucionalidad, con adecuada asignación de competencias, responsabilidades, deberes y derechos entre los distintos agentes que intervienen en la prestación de los servicios;

b. establecer las bases y condiciones del ejercicio de la regulación y control de la actividad de los prestadores de los servicios;

c. establecer y proteger los derechos de los suscriptores;

d. definir un régimen económico que garantice de manera sustentable la prestación eficiente y equitativa de los servicios;

e. desarrollar una política eficiente de subsidios que preserve el necesario equilibrio económico de los prestadores de los servicios;

f. promover la participación adecuada del sector público y la del sector privado en la prestación y expansión de los servicios de agua potable y de saneamiento;

g. establecer criterios para la prestación de los servicios en el área rural y en los desarrollos no controlados, promoviendo la constitución

a. de modelos de gestión apropiados;

h. promover la participación de los ciudadanos organizados en el desarrollo y en la prestación de los servicios.

Veja aqui a íntegra da lei. 

Desperdício de água

O deputado federal reeleito Antonio Carlos Mendes Thame (PSDB-SP) propôs, por meio do Projeto de Lei 7345/02, a instalação de equipamentos de controle de consumo de água em edifícios não- residenciais de uso público, como prédios comerciais de escritórios, prédios escolares públicos e privados, hotéis, motéis e clubes.

O parlamentar alerta para o risco do esgotamento das fontes de água, segundo informação do Banco Mundial de que, em dez anos, cerca de 40% da população mundial correm o risco de não ter água suficiente para sustentar-se. “O consumo de água no planeta aumentou seis vezes entre 1900 e 1995, mais do que o dobro do crescimento populacional ocorrido no período. No Brasil, nos últimos 20 anos, dobrou o consumo per capita de água no Brasil”.

Além disso, o parlamentar lembra que, atualmente, pouco mais de 60% da população brasileira são servidas por abastecimento de água.

Entre os equipamentos a serem utilizados para controlar e reduzir o consumo de água por seus usuários estão reservatórios de água potável com entradas dotadas de registros com fechamento automático acionado por bóia; válvulas para mictórios com sistemas redutores e reguladores de vazão e fechamento automático; bacias sanitárias e sistemas de descarga com volume de descarga reduzido; válvulas e torneiras com sistemas redutores de vazão e de fechamento automático; e torneiras em áreas externas com acionamento restrito.

A instalação desses dispositivos ficará restrita aos municípios com população urbana igual ou superior a 50 mil habitantes e a todos os municípios componentes de regiões metropolitanas, independentemente das respectivas populações. “Estima-se que temos, em nosso território, em torno de 12% da água doce disponível do mundo. No entanto, 80% desses recursos estão localizados na Amazônia, região que concentra apenas 5% da população nacional”, calcula o deputado.

De acordo com o projeto, os municípios que não instalarem equipamentos e programas para racionalizar o uso da água não poderão receber transferências voluntárias de recursos da União ou obter garantias ou avais da União. A proposição, entretanto, permite aos conselhos de recursos hídricos – estaduais e do Distrito Federal – dispensarem da exigência os municípios que não apresentem riscos de escassez de água potável.

O projeto será desarquivado pelo autor na legislatura que se inicia em fevereiro.

Agência Câmara

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